

Derecho - Deber
Dentro del concepto de Seguridad Ciudadana existen dos vertiente, uno es la seguridad personal de cada individuo y la otra es la...


Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 5.557, Extraordinaria de fecha martes 13 de noviembre del 2.001. Decreto Presidencial N 1.557 con Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.